Calculadora de intereses de condenas contra el Estado
Cuando una entidad pública no paga una condena, debe intereses moratorios desde la ejecutoria (artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011). Litea los calcula con la DTF durante los primeros 10 meses y después con la tasa comercial, como los juzgados administrativos.
La DTF del Banco de la República siempre está actualizada.
Cómo calcula Litea
- Desde el día siguiente a la ejecutoria de la sentencia o de la conciliación.
- Primeros 10 meses: la DTF que certifica el Banco de la República (artículo 195-4).
- Después: la tasa comercial moratoria, 1,5 veces el interés bancario corriente certificado.
- Si no se pide el pago dentro de los 3 meses siguientes a la ejecutoria, los intereses se suspenden hasta que se pida (artículo 192).
- Tasa diaria equivalente a la efectiva anual sobre meses de 30 días.
- Pagos: primero a intereses y luego a capital.
Qué datos necesitas
- El capital de la condena y la fecha de ejecutoria.
- La fecha en que se pidió el pago.
- La fecha de corte y los pagos parciales.
Cuando el despacho liquida distinto
Los despachos administrativos no liquidan igual: algunos redondean la usura, cuentan días calendario o empiezan desde el mismo día de la ejecutoria. Litea calcula por defecto como la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá y reproduce las demás formas.
Comprobada con 9 providencias reales
Litea recibe los mismos datos que tuvo el despacho y da su misma cifra. Cada caso es una prueba automática: si un cambio altera una cifra, no se publica.
- Juzgado 8.º Administrativo Oral de BarranquillaAuto del 15 de enero de 2026 que modifica la liquidación del crédito (ejecutivo a continuación de nulidad y restablecimiento)Rad. 08001-33-33-008-2020-00195-00Ver la providencia
- Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Bogotá (Sección Tercera)Auto del 21 de septiembre de 2026 que modifica la liquidación del créditoRad. 11001-33-36-035-2015-00337-00Ver la providencia
- Juzgado 38 Administrativo de Bogotá (liquidación de la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos)Liquidación de intereses de la condena (arts. 192 y 195 CPACA)Rad. 2021-00112Ver la providencia
- Juzgado 38 Administrativo de Bogotá (liquidación de la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos)Liquidación de intereses de la condena (arts. 192 y 195 CPACA)Rad. 2021-00127Ver la providencia
- Juzgado 38 Administrativo de Bogotá (liquidación de la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos)Liquidación de intereses de la condena (arts. 192 y 195 CPACA)Rad. 2021-00175Ver la providencia
- Juzgado 6.º Administrativo del Circuito de IbaguéAuto del 5 de febrero de 2026 que modifica y actualiza la liquidación del créditoRad. 73001-33-33-006-2024-00348-00Ver la providencia
- Juzgado 3.º Administrativo del Circuito de ManizalesAuto 252 del 23 de febrero de 2026 que modifica la liquidación del créditoRad. 17001-33-33-003-2023-00099-00Ver la providencia
- Juzgado 7.º Administrativo Oral de Pasto (liquidación del contador del Tribunal Administrativo de Nariño)Auto del 8 de mayo de 2026 que imprueba y modifica de oficio la liquidación del créditoRad. 52001-33-31-007-2025-00017-00Ver la providencia
- Juzgado 7.º Administrativo Oral de Pasto (liquidación del contador del Tribunal Administrativo de Nariño)Auto del 8 de mayo de 2026 que imprueba y modifica de oficio la liquidación del créditoRad. 52001-33-31-007-2025-00079-00Ver la providencia
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si el beneficiario no pide el pago a tiempo?
- Si no lo pide dentro de los 3 meses siguientes a la ejecutoria, los intereses dejan de causarse hasta que lo pida (artículo 192, inciso 5, del CPACA).
Litea es una herramienta de apoyo: no presta asesoría jurídica, y la cifra que presentes al despacho debe revisarla el abogado. Alcance de los cálculos.