Calculadora de sanción moratoria del FOMAG
La sanción moratoria del FOMAG es un día de salario por cada día de retardo en el pago de las cesantías de un docente (Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006). Litea cuenta los términos como los fijó el Consejo de Estado en la sentencia de unificación CE-SUJ2-012-18 de 2018.
Cómo calcula Litea
- 15 días hábiles desde la solicitud para expedir el acto que reconoce las cesantías.
- 10 días hábiles para que el acto quede en firme después de notificado.
- 45 días hábiles desde la firmeza para pagar.
- Si el acto se expidió tarde o no se expidió, la mora corre después de 70 días hábiles desde la solicitud.
- La mora va del día siguiente al vencimiento hasta el día anterior al pago, en días calendario.
- Salario diario: la asignación básica ÷ 30; en cesantías definitivas, la del retiro, y en las parciales, la vigente cuando empezó la mora.
- Días hábiles de la entidad: lunes a viernes sin festivos.
Qué datos necesitas
- La fecha de la solicitud de cesantías.
- La fecha del acto que las reconoce y de su notificación, si existen.
- La fecha de pago y la asignación básica.
Cuando el despacho liquida distinto
Los juzgados administrativos difieren en detalles como el salario que se toma en cesantías parciales; Litea sigue la sentencia de unificación y lo comprueba contra autos que escriben cada fecha del cálculo.
Comprobada con 13 providencias reales
Litea recibe los mismos datos que tuvo el despacho y da su misma cifra. Cada caso es una prueba automática: si un cambio altera una cifra, no se publica.
- Juzgado 3.º Administrativo Oral de BarrancabermejaAuto de 2026 que tramita la conciliación sobre la sanción moratoria de las cesantías definitivas de un docente (propuesta del Distrito de Barrancabermeja)Rad. 68081-33-33-003-2026-00104-00Ver la providencia
- Juzgado 22 Administrativo del Circuito de BogotáAuto del 7 de febrero de 2023 que aprueba la conciliación prejudicial (cesantías parciales de una docente)Rad. 11001-33-35-022-2022-00475-00Ver la providencia
- Juzgado 25 Administrativo de BogotáSentencia del 5 de mayo de 2026 (sanción moratoria por cesantía definitiva de una docente)Rad. 11001-33-35-025-2025-00031-00Ver la providencia
- Juzgado 51 Administrativo del Circuito de BogotáAuto del 16 de febrero de 2023 que aprueba la conciliación extrajudicial (sanción moratoria por cesantías parciales de una docente, Distrito Capital)Rad. 11001-33-42-051-2022-00437-00Ver la providencia
- Juzgado 5.º Administrativo del Circuito de CartagenaAuto interlocutorio 211 del 4 de septiembre de 2020 que aprueba la conciliación extrajudicial (Departamento de Bolívar)Rad. 13001-33-33-005-2020-00101-00Ver la providencia
- Juzgado 6.º Administrativo de IbaguéAuto del 16 de abril de 2026 que aprueba la conciliación extrajudicial (sanción moratoria por cesantías definitivas de un docente, Departamento del Tolima)Rad. 73001-33-33-006-2026-00108-00Ver la providencia
- Juzgado 1.º Administrativo Oral del Circuito de MedellínAuto del 13 de octubre de 2020 que aprueba la conciliación prejudicialRad. 05001-33-33-001-2020-00222-00Ver la providencia
- Juzgado 7.º Administrativo Oral de MedellínSentencia del 25 de mayo de 2026 (sanción moratoria por cesantía parcial de una docente)Rad. 05001-33-33-007-2023-00413-00Ver la providencia
- Juzgado 7.º Administrativo Oral de MedellínSentencia del 26 de mayo de 2026 (sanción moratoria por cesantía parcial de un docente)Rad. 05001-33-33-007-2024-00106-00Ver la providencia
- Juzgado 4.º Administrativo del Circuito de QuibdóAuto interlocutorio 438 del 5 de agosto de 2020 que aprueba la conciliación prejudicialRad. 27001-33-33-004-2020-00101-00Ver la providencia
- Juzgado 4.º Administrativo del Circuito de QuibdóAuto interlocutorio 260 del 12 de marzo de 2021 que aprueba la conciliación prejudicialRad. 27001-33-33-004-2021-00046-00Ver la providencia
- Juzgado 4.º Administrativo del Circuito de QuibdóAuto interlocutorio 465 del 30 de abril de 2021 que aprueba la conciliación extrajudicialRad. 27001-33-33-004-2021-00072-00Ver la providencia
- Consejo de Estado, Sección SegundaSentencia de unificación CE-SUJ2-012-18 del 18 de julio de 2018Rad. 73001-23-33-000-2014-00580-01Ver la providencia
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo empieza la mora si el FOMAG nunca expidió el acto?
- Al día siguiente de vencer 70 días hábiles desde la solicitud (15 + 10 + 45), según la sentencia de unificación del Consejo de Estado.
- ¿Qué salario se usa en cesantías parciales?
- La asignación básica vigente cuando empezó la mora, sin cambiarla aunque la mora pase de un año a otro.
Litea es una herramienta de apoyo: no presta asesoría jurídica, y la cifra que presentes al despacho debe revisarla el abogado. Alcance de los cálculos.